PALABRAS CON HISTORIA | DERECHOS HUMANOS

Palabras con Historia

Por: Marcos López Herrador


En el año 1550, ocurrió algo que jamás había sucedido en la Historia y que nunca en el futuro volvería a repetirse y es que el emperador Carlos V, el hombre más poderoso del mundo, estando en la cumbre de su poder, tomó la decisión de suspender las conquistas en América hasta tener la certidumbre de que obraba en justicia.

Nunca una potencia imperial se había planteado la colonización y la conquista como un imperativo de orden moral.

Para analizar el asunto se reunió una junta en Valladolid, y las discusiones adquirieron la mayor importancia, porque de la polémica teológica y jurídica surgirá una idea nueva por completo e inédita, hasta ese momento, que fue la concepción moderna de los derechos humanos. Aquellos debates intelectuales fueron conocidos como la Controversia de Valladolid.

Lo que se planteaba era si España tenía derecho a conquistar las Indias. No era un debate nuevo, pues desde el Descubrimiento hubo un cuestionamiento permanente sobre la justicia de la Conquista de América.

Carece por completo de sentido que analicemos el asunto con criterios del siglo XXI. Resulta imprescindible que tratemos de situarnos en la mentalidad de los hombres del siglo XVI y estudiemos la cuestión en base a los criterios comúnmente aceptados en la época, si pretendemos tener un enfoque mínimamente riguroso.

Conviene tener presente que, a nadie hasta entonces, se le había pasado por la cabeza que un pueblo conquistado pudiera tener derecho alguno, y mucho menos que los individuos pertenecientes a pueblos no cristianos, considerados salvajes y, por tanto, inferiores, pudiesen ser considerados como seres humanos o que fuesen acreedores a ningún respeto.

A comienzos del siglo XVI, el derecho de conquista se basaba en tres fuentes generalmente aceptadas y que nadie discutía: El Derecho Romano, para el que el descubrimiento y ocupación de un territorio, usucapión, era título suficiente para ejercer un pleno dominio con legitimidad; el Derecho Medieval, para el que los no cristianos carecían de personalidad jurídica y, por tanto, no podían ser sujetos de derecho; y el Derecho Pontificio, basado en considerar al Papa como la principal autoridad para los cristianos y suprema jurisdicción en el ámbito internacional, toda vez que la Santa Sede podía otorgar derecho de conquista a un rey. Cuando España llega a América, lo hace con todos esos títulos, por lo que no cabe sino concluir que la Conquista era estrictamente legal.

El Papa había prescrito que los españoles debían evangelizar y convertir a los infieles, conversión que los transformaba en sujetos de derecho. Además, la reina Isabel, en vida, obligó, y en su testamento dejó escrito que los indios deberían ser bien tratados, mandato que se fue incorporando a toda normativa posterior como fue el caso de las Leyes de Indias. Se produjo entonces una contradicción entre el imperativo de evangelización y la práctica que se llevaba a cabo según los viejos principios de ocupación y dominio.

En 1511, en La Española, el fraile dominico, Antón de Montesinos dirigió un sermón sin concesiones, ante las máximas autoridades y personas más influyentes de la isla, en el que denunció las crueldades de la conquista. La repercusión fue de tal grado que dio lugar a la redacción de las Leyes de Burgos de 1512 que elevaron la protección de los indios. La polémica no cesó durante años y se incrementó cuando el dominico Bartolomé de las Casas alzó la voz en su defensa, que fue apoyada por el obispo de México, Juan de Zumárraga, que puso en cuestión tanto la conversión de los indígenas como la propia presencia española en América. Pero también se alzaron voces en sentido contrario. El gran humanista Juan Ginés de Sepúlveda, dominico también y consejero de Carlos I, basándose en la opinión de Aristóteles, defendió que los pueblos de civilización superior tienen derecho a dominar y tutelar a los de civilización inferior, siendo justo que los españoles dominen a los indios para sacarlos de la idolatría y la antropofagia, mediante su evangelización, como medio de liberarlos y elevar su forma de vida. Al emperador preocupó mucho esta cuestión y se tomó tan en serio el problema que, de no resolverse, estaba por abandonar las Indias. Es entonces cuando somete la cuestión a uno de los sabios más reputados de Europa: Francisco de Vitoria.

Vitoria es una de las grandes figuras, uno de los más grandes pensadores de nuestra historia, y el intelectual más influyente de su tiempo. Tras cursar estudios de artes y teología en la Universidad de París, obtuvo la cátedra de teología en la Universidad de Salamanca, que por entonces era la cumbre de la cultura europea en el Renacimiento. Introdujo en Salamanca la Suma teológica de Santo Tomás de Aquino, que desde allí se proyectó a toda Europa. En torno a él se creó la llamada Escuela de Salamanca, que generó una reflexión moral completamente nueva sobre la economía. Se convirtió en el fundador del Derecho Internacional moderno al concebir el mundo como una comunidad de pueblos organizada políticamente y basada en el derecho natural. Es él quien asienta la idea del derecho de gentes como antecedente del concepto moderno de los derechos humanos. Esta reflexión nace precisamente del examen que realiza sobre la conquista americana y los derechos de los indios a requerimiento del emperador.

En respuesta a su señor, Francisco de Vitoria sostuvo que el orden natural se basa en la circulación libre de personas, siendo justo que los españoles hayan cruzado el mar. Ahora bien, los indios, lejos de ser seres inferiores, poseen los mismos derechos que los demás hombres y son dueños de sus vidas y de sus tierras. Los españoles tienen el derecho y el deber de evangelizarlos porque su conversión a la fe es derecho de los indios, a los que se debe garantizar el conocimiento del Evangelio y su salvación.

Téngase en cuenta que este planteamiento no resulta una obviedad, pues, en aquel tiempo, la forma de actuar consistía en realizar un requerimiento por parte del conquistador, que, si no era atendido, daba lugar a la guerra, si los indios se negaban a la conversión.

Vitoria sostiene que estos tienen derecho a entender lo que se les plantea y debe respetarse lo que él llama “derecho de comunicación”, sin el cual no se puede invocar la evangelización.

Sobre esta base, Vitoria informa a Carlos I de que los españoles pueden actuar en las Indias, pero solo conforme a siete justos títulos. Primer título: los mares son libres y los recursos naturales sin dueño son comunes, pueden ser tomados y solo si los indios vetaran este derecho sería justo hacerles la guerra. Segundo título: todos los cristianos tienen derecho a propagar el Evangelio en los términos que el Papa establezca. Tercer título: Si los jefes de los indios convertidos al cristianismo les obligan a volver a la idolatría, entonces es justo hacerles la guerra. Cuarto título: si los indios se han convertido y sus jefes siguen siendo infieles, es lícito poner en su lugar a un jefe cristiano. Quinto título: los españoles pueden acudir en defensa de las víctimas de gobiernos tiránicos y crueles. Sexto título: los indios tienen que ser libres de aceptar la soberanía de España, y si lo hacen, el dominio español es legítimo. Séptimo título: los españoles pueden ayudar y socorrer a sus amigos y aliados indios en sus guerras contra otros indios enemigos. Si la presencia española en América se planteara como una guerra de ocupación o una guerra de religión, entonces, sería injusta.

La conquista se moverá dentro de ese marco filosófico y moral, de modo que influirá inmediatamente en las Leyes Nuevas de Barcelona de 1542, pero su aplicación resultará muy difícil, por lo que Carlos I decide someter esta cuestión a una gran asamblea de sabios. Tan en serio se tomó este asunto que el Consejo de Indias, el 3 de julio de 1549, ordenó detener la conquista.

En agosto de 1550, se reúnen en Valladolid teólogos y juristas que son los mejores espíritus del reino, tal y como quiso el emperador. Allí estaban Domingo de Soto, teólogo en el concilio de Trento, Bartolomé de Carranza, Melchor Cano, todos dominicos, también Pedro de la Gasca, el primer pacificador del Perú, junto a los jurisconsultos del Consejo de Indias, Bartolomé de las Casas, y Juan Ginés de Sepúlveda. Participaron también Francisco Suarez y Luis Molina. Francisco de Vitoria había muerto, pero muchos de sus argumentos estuvieron presentes.

Dos posiciones se manifestaron claramente desde el principio: la de las Casas, favorable a los indios y la de Sepúlveda que defendía el derecho imperial. De Las Casas dejaba ya entrever su fanatismo y exageración de los hechos, lo que distorsionaba la realidad.  Sepúlveda, era tenido por una de las más aceradas mentes y lenguas de su generación, consejero de príncipes y papas, era un típico humanista de su tiempo, un intelectual de primer nivel, no tan fanático como Las Casas, y estaba sinceramente convencido de que la conquista era justa.

Las reuniones duraron hasta 1551, dejando las cosas en lo que podemos calificar como un empate, porque los teólogos se inclinaron hacia la postura de Las Casas y los juristas apoyaron la postura de Sepúlveda. El tribunal empató en la votación, así que no hubo una sentencia oficial, pero sí se emitieron varios informes que influyeron decisivamente.

Para empezar, España no abandonó las Indias. Una vez más se siguió la guía de Francisco de Vitoria que había dicho que una vez que se habían convertido un gran número de indígenas al cristianismo, no era ni conveniente ni lícito abandonar la administración de aquellas provincias.

Se mantuvo el dominio español tal y como proponía Sepúlveda, pero se reconoció que los indios eran personas con derechos propios y se suspendió la penetración en el continente hasta 1556, y se hizo siguiendo instrucciones precisas de evitar daño a los indios, y ya no se habló de conquista, sino de pacificación.

La trascendencia de la Controversia de Valladolid se encuentra en el hecho de que por primera vez en la historia de la humanidad, reyes, teólogos y juristas se plantearon la cuestión de los derechos fundamentales de los hombres, existentes por sí mismos antes y con independencia de que estuvieran recogidos, o no, por la ley positiva. Con ello, había nacido el concepto de derechos humanos.

Sorprende la libertad de expresión con la que pudieron manifestarse, a mediados del siglo XVI, cuantos actuaron en Valladolid, cuando una libertad semejante no fue admitida en Gran Bretaña, hasta bien entrado el siglo XIX, y tardó más en la Alemania gobernada por Bismarck.

La grandeza moral de todo el planteamiento y el grado de civilización que deja entrever el solo hecho de someterlo a debate es difícil de medir. Otras naciones genocidas, crueles y codiciosas han tenido la desfachatez de acusarnos a nosotros de semejantes perversiones que, en la práctica, tanto cultivaron y de las que con tanto éxito nos acusaron, pero lo cierto es que, por lo que se refiere a los españoles, nuestro comportamiento en general, considerado en todos sus aspectos, no puede decirse que fuera el propio de seres crueles y codiciosos, guiados solo por un ciego ánimo de dominación sin escrúpulos y sin otro fin que saquear la riqueza ajena. La Controversia de Valladolid es un ejemplo claro y prueba de ello.

Merece la pena recordar que, en el ámbito del protestantismo, en ningún momento se sintió interés, ni religioso, ni cultural por los indios. El concepto calvinista de predestinación, por el que solo se salva un número de justos previamente elegidos por Dios, impidió que siquiera se pensara en una incorporación en masa de los indios al cristianismo, y un racismo radical evitó cualquier mezcla de sangre.

Se hacen críticas normalmente infundadas a España, pero lo cierto es que nadie encontrará en la legislación británica o en las actas de su parlamento que se interese ni una sola vez sobre el trato debido a los indígenas en los territorios que iban conquistando en Norteamérica.

España fue la primera nación moderna, capaz de desarrollar sobre sí misma una autocrítica que es precisamente el rasgo más genuino de la modernidad, protagonizando un avance revolucionario en el desarrollo de la conciencia de la humanidad, basándose en principios morales y éticos que serían recogidos por otros y acabarían iluminando el pensamiento de toda Europa.

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